Objeto y LotesTramitaciónAtenta la compañía: renuncio incluso habiendo adjudicado, claro que se puede en la LSCP 9/2017

Supuesto de hecho:

  • El órgano de contratación resolvió anular la adjudicación del contrato adoptada y no adjudicar el contrato de uno de los lotes por razones de interés público y en base al informe interno emitido por el técnico del departamento. Uno de los licitadores presentó recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal contra la decisión del departamento de no adjudicar o suscribir el contrato del lote.

Normativa de aplicación

  • Art. 152 LSCP

Análisis del Tribunal

  • En síntesis, el recurso se basa en un único fundamento jurídico: no existe ningún motivo de interés público y, además, se ha adoptado fuera del plazo legal habilitado al efecto.
  • Tal y como el mismo Tribunal sintetizó en la Resolución 248/2022, mientras la renuncia o no adjudicación o suscripción del contrato supone un acto de contenido discrecional que limita las facultades revisoras del Tribunal, en tanto que descansa en un cambio en la voluntad de la administración de contratar la prestación licitada, por razones de interés público, el desistimiento del procedimiento de contratación, sin embargo, es un acto reglado fundamentado en causas de legalidad y no de oportunidad.

¿Qué es necesario según el Tribunal para poder renunciar correctamente?

  1. (I) Que la decisión se adopte por el órgano de contratación antes de la formalización del contrato; (ii) que concurra una causa de interés público, y (iii) que la resolución sea motivada y las razones se encuentren debidamente justificadas en el expediente.
  2. El 152 de la LCSP -a diferencia del TRLCSP que sólo permitía la renuncia a la suscripción del contrato antes de la adjudicación-, permite acordar no suscribir el contrato en cualquier momento anterior al acto de formalización (Resolución núm. 714/2024 del TACRC)

Conclusión del Tribunal:

  • La citada decisión se adecua a lo previsto en el artículo 152 de la LCSP, pues ha sido acordada por el órgano de contratación  antes de su formalización, se encuentra suficientemente motivada y esta motivación se identifica y justifica , resultando además razonable, a la vista de su contenido y de las explicaciones fundamentadas que se infieren.
  • Se desestima el recurso

Resoluciò 369/2024 Tribunal Català de Contractes del Sector Públic.

Imagen por @manolotaure

Marc Gil Van Beveren.

Subscríbete a nuestra newsletter

Responsable: VAN BEVEREN, S.L. Finalidad: Envío del descargable, información comercial y novedades. Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal. Destinatarios: no se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.