Blog octubre 2026

Juntos pero no revueltos: no hay acumulación de requisitos para los instrumentos del art. 152 LCSP

Juntos pero no revueltos: no hay acumulación de requisitos para los instrumentos del art. 152 LCSP
Imagen por @the_graphic_bakery
Fecha
15 de octubre de 2026
Autor
Jesús Mesa
Lectura
3 minutos

El Supremo aclara que desistimiento y renuncia no comparten requisitos y que los errores subsanables no justifican desistir de una licitación.

Supuesto de hecho: 

La Junta de Andalucía licitó el arrendamiento de un inmueble para albergar servicios administrativos. Cuando se encontraba próxima a la adjudicación, acordó desistir del procedimiento de contratación patrimonial  por errores en la valoración de la accesibilidad del edificio. El OC sostuvo que esos errores no podían subsanarse porque ya se conocían las puntuaciones de los criterios automáticos. 

El TSJA anuló el desistimiento. Entendió que no se había justificado una infracción no subsanable. Exigió, además, razones de interés público. 

La cuestión se recurrió en casación para fijar interpretación del art. 152 LCSP. El Supremo debía determinar qué requisitos se exigen para desistir del procedimiento de adjudicación. Y, adicionalmente, si se requiere añadir razones de interés público. 

Dictamen del Tribunal:

Ha de establecerse una clara delimitación entre ambas figuras:  

  1. El desistimiento (152.4 LCSP) del procedimiento de adjudicación consiste materialmente en la decisión de no adjudicar o formalizar el contrato que estuviera siendo licitado. Puede ser acordado por el OC en cualquier momento anterior a la celebración del contrato. 

Requisitos:  

  • La decisión ha de adoptarse antes de la adjudicación. 
  • Debe comunicarse a licitadores y, en su caso, al DOUE.  
  • Debe concurrir una infracción no subsanable. Excluyendo su empleo por razones de oportunidad. 
  • No impide la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación con el mismo objeto 

 2. La renuncia (152.3 LCSP) es, sin embargo, un acto de la Administración con un contenido discrecional. A diferencia del desistimiento (acto reglado fundado en causas de legalidad y no de oportunidad), es una       manifestación del ejercicio de una potestad discrecional de la Administración. Y cabe siempre que concurra motivación suficiente, cuando la Administración actúa guiada con la intención de obtener el interés general. 

Requisitos:  

  • Debe ampararse en razones de interés público debidamente justificadas. 
  • La ley no limita temporalmente la defensa de los intereses generales. Puede vincularse con circunstancias previas al contrato, sobrevenidas o reconsideración de circunstancias conocidas antes de la licitación.  
  • Impone la prohibición de promover una nueva licitación del objeto en tanto subsistan las razones alegadas. 
  • Los requisitos de una y otra no se acumulan. Para desistir no es necesario acreditar, adicionalmente, las razones de interés público propias de la renuncia. 
 
Conclusión:
  • Identificar la figura correcta aplicable. Un defecto insubsanable fundamenta el desistimiento. Las razones de interés público, por su parte, fundamentan la decisión de no celebrar el contrato. 
  • Detectar un error no basta. La resolución debe justificar por qué constituye una infracción que no puede corregirse. 
  • Distinguir sus efectos. El desistimiento permite una nueva licitación inmediata. La renuncia, en cambio, impide repetirla mientras persista su causa. 

Resolución 1082/2026 del TS

Imagen por @the_graphic_bakery

15/10/2026

 

Suscríbete a nuestra newsletter

Resoluciones comentadas y novedades de contratación pública en tu correo.

  • Contenido Resoluciones explicadas en dos minutos
  • Temáticas Solo las que marques en el formulario
  • Baja Cuando quieras, desde cualquier envío

Alta en la newsletter

Subscríbete a nuestra newsletter

Indica las temáticas de las que quieres recibir noticias:

Responsable: VAN BEVEREN, S.L. Finalidad: Envío del descargable, información comercial y novedades. Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal. Destinatarios: no se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.