Sin categoríaOmisión del trámite de justificación de la baja anormal

Supuesto

Licitador recurre adjudicación porque no se ha llevado a cabo el procedimiento contradictorio establecido en el artículo 149 de la LCSP.

Argumentos del recurrente

El recurrente considera que no ha sido correctamente justificada la viabilidad de la oferta de la adjudicataria al no haberse seguido el procedimiento establecido en el artículo 149 de la LCSP.

Argumentos del adjudicatario

El recurrente carece de legitimidad porque la naturaleza del artículo 149 de la LCSP es asegurar al licitador que su oferta no se excluirá sin haberle dado la posibilidad de justificar su viabilidad, es un procedimiento que reconoce derechos al licitador con oferta temeraria. Por lo tanto, en este caso, quien debería haber denunciado la falta de procedimiento adecuado no es la recurrente sino él mismo.

Argumentos del órgano de contratación

La mínima cuantía que le hace entrar a ser considerada baja anormal y la evidencia en su justificación presentada junto a la oferta, no solo no impide, sino que provoca la justificación directa de la oferta.

Razonamiento del Tribunal

Se desestima el recurso por estos motivos:

  • El recurrente no es la parte agraviada por esta falta procedimental, sino el adjudicatario, por lo que el interés legítimo se reduce a una cuestión de legalidad, pues no alega motivo alguno sobre la justificación de la viabilidad de la oferta temeraria.
  • Todos los documentos justificativos de la oferta que menciona el artículo 149 de la LCSP se encontraban ya entregados en cada una de las propuestas, por lo cual eran conocidos y no iban a ofrecer datos nuevos otros elaborados expresamente para la justificación de la viabilidad.
  • La diferencia entre ambas ofertas es muy pequeña, y es doctrina de los Tribunales de Contratación que la justificación de la anormalidad deberá ser más exhaustiva cuanto más temeraria sea

No obstante, el procedimiento contradictorio establecido en el artículo 149 de la LCSP es preceptivo y previo a la aceptación de una oferta con valores anormales, no pudiéndose con carácter general eximir este trámite justificándolo en la eficacia y eficiencia administrativa.

TACP. Resolución 336/2024

Imagen por @manolotaure

Aitor Rodríguez Carrero

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