Supuesto de hecho.
Se recurren los pliegos de un contrato de servicios de reparación, mantenimiento y limpieza por incluirse como condición especial de ejecución que el licitador tenga un taller a no mas de 7 km de distancia de las instalaciones del contratante.
Adicionalmente, el recurrente alega que ya se incluye como criterio de adjudicación referido al tiempo de respuesta para el inicio de la reparación.
Dictamen del Tribunal.
El TACRC resuelve desestimando el recurso por considerar que es independiente la pronta respuesta de la cercanía de un taller, ya que un taller a mayor distancia repercute en peor calidad del servicio al tener que llevar el material a reparar a las instalaciones:
“Es claro que la pronta respuesta es un aspecto valorable en sí mismo, al repercutir en un mejor servicio; pero también es independiente de la cercanía del taller al almacén. Un taller cercano puede ser más lento en la reparación que uno más alejado.”
Conclusión.
Siempre que se motive suficientemente, se podrán incluir cláusulas de arraigo territorial como condición especial de ejecución.
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Imagen por @manolotaure
Eduardo Pérez