SQ58 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO

El problema del arraigo territorial, en relación con la posibilidad de incluir como requisito de solvencia, criterio de adjudicación o compromiso de adscripción de medios la exigencia de que el establecimiento o sede de un licitador se encuentre en una localidad o en un determinado ámbito territorial, ha generado un importante debate doctrinal.

Con carácter general, no se permiten las previsiones en los pliegos que puedan impedir la participación en las licitaciones (criterio de solvencia) o la obtención de ventajas injustificadas en la valoración de las ofertas (criterio de adjudicación), cuando dichas circunstancias se fundan únicamente en razones de arraigo territorial. Sin embargo, de manera excepcional, se acepta la inclusión de criterios de aptitud o de valoración vinculados con dicho arraigo territorial si reúnen estos cuatro requisitos:

  • El criterio debe no ser discriminatorio.
  • Su previsión debe estar justificada por razones imperiosas de interés general.
  • Debe ser adecuado para garantizar la realización del objeto que persiguen.
  • No debe ir más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

Elementos que ayudan a interpretar si un criterio cumple o no con dichas condiciones:

  • NO se permite limitar la aplicación del arraigo territorial a un reducido ámbito de distancia (Ejemplo: 2.000 m entre sede y Administración).
  • NO se permite la justificación genérica del criterio por la mayor rapidez en el servicio/suministro.
  • NO se permite exigir/valorar la presencia de instalaciones a X distancia al tiempo de elaborar las ofertas porque permite conocer a priori posibles licitadores aptos, así como la puntuación a asignar.
  • se permite configurar el criterio como un compromiso del licitador de contar en caso de ser adjudicatario con un emplazamiento concreto.
  • se permite configurar un requisito de ubicación determinado, de manera amplia, con parámetros de distancia objetiva (distancia en km.) y no mediante una concreta ubicación física (dentro municipio/CC.AA), siempre que se justifique su necesidad para garantizar la eficacia y la calidad del servicio.
  • SÍ se permite para satisfacer el principio de proximidad, que requiere que los residuos destinados a la eliminación sean tratados en el punto más cercano posible al lugar en el que se producen, aspecto cubierto por la normativa europea que avala que se pueda limitar la circulación de los residuos para garantizar la protección del medio ambiente.
  • se considera proporcionado y no excluyente un criterio de adjudicación, no de admisión, que tenga una ponderación global relativamente reducida (Ejemplo: 7 puntos sobre 100).

 

Doctrina consultada: Resolución 191/2017 TACRC Resolución 677/2018 TACRC Resolución 57/2017 TACP Madrid Resolución 84/2017 OARC Euskadi

Ilustración por @manolotaure