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Criterios de adjudicaciónMuestrasSin categoríaA “palos de ciego” con las muestras: vulneración del examen anónimo

Supuesto de hecho:

Recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro de material clínico convocado por un PANAP. En síntesis, denuncia la recurrente que las valoraciones de las muestras no se han realizado en la forma prescrita en el PCAP. Señala que durante la fase de valoración el OA decidió desistir de valorar “a ciegas” las muestras, por considerarlo inviable. A cambio, solicitó una “demo” de los equipos, que no preservaba el anonimato predicado en el método de valoración previsto en pliegos.

Cabe aclarar que, pese a ocupar el tercer puesto en la clasificación, ha de admitirse la pretensión del recurrente y su interés legítimo. Funda su recurso en errores en la valoración de las muestras, al no haberse ajustado a lo determinado en el pliego, lo que determinaría la nulidad o anulabilidad de todo el procedimiento.


Dictamen del Tribunal:

Estima el recurso, anula el informe de valoración por nulidad, la adjudicación y todo el procedimiento de licitación. Considerando que:

  • Conforme las propias reglas del pliego, se precisaba una “valoración a ciegas” sobre el criterio de ergonomía y facilidad de uso de los materiales y sobre la calidad y facilidad de limpieza. Es decir, sin conocer la identidad del licitador que las facilita.
  • Del informe de valoración y la documentación obrante en el expediente no se desprende que los criterios recibieran tal tratamiento. Las muestras no aparecían anonimizadas y se identificaban los productos con cada licitador.
  • Hay que recordar que los pliegos constituyen la lex contractus, y lo hace tanto respecto a los licitadores como al propio órgano de contratación.

Conclusiones:

  • Del expediente de contratación remitido por el OC queda desvirtuado que las valoraciones se hubieran realizado en la forma prescrita en el PCAP. Se ha saltado sus propias reglas de juego.
  • No puede ampararse la actuación en la discrecionalidad técnica del OC, sobre la base de otorgar una presunción iuris tantum de acierto y veracidad a los informes técnicos. Y en que la carga de la prueba es de quien alega la vulneración del ordenamiento jurídico. (Especial énfasis en la reciente STS 1567/2024, reiterando doctrina establecida en interés casacional).

Resolución 1643/2024 TACRC

Imagen por @the_graphic_bakery

JESÚS MESA

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