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Adjudicación de contratosCriterios de adjudicaciónLo puse en la memoria… ¿y mis puntos?

Supuesto de hecho:

Una empresa, clasificada en segundo lugar, recurrió la adjudicación de un contrato de servicios al considerar que el informe técnico había valorado incorrectamente diversos aspectos de su oferta sometidos a juicio de valor.

La recurrente sostenía que el informe afirmaba que determinados contenidos no estaban contemplados en su propuesta cuando, en realidad, sí aparecían en la memoria: entre otros, el Plan de Control Geométrico, las actuaciones sistemáticas de control, la gestión de desviaciones, el sistema informático de gestión documental y determinados aspectos geotécnicos y medioambientales.

La diferencia final con la adjudicataria era mínima: aproximadamente 0,0093 puntos, por lo que la recurrente defendía que una ligera rectificación de la valoración técnica podía alterar el resultado de la adjudicación.

Dictamen del Tribunal:

El Tribunal DESESTIMA el recurso.

Recuerda que la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor está amparada por la discrecionalidad técnica, de modo que el Tribunal solo puede intervenir cuando exista error manifiesto, arbitrariedad, discriminación o falta de motivación.

Además, aclara que no basta con que una determinada cuestión aparezca mencionada en la oferta. También puede valorarse su grado de desarrollo, concreción, coherencia, adecuación al contrato y valor añadido.

En este caso, aunque la oferta contenía referencias a los aspectos discutidos, el órgano técnico justificó que algunos no estaban suficientemente desarrollados o integrados como para obtener una puntuación superior.

Conclusión:

En los criterios sujetos a juicio de valor, la mera mención de un aspecto en la memoria no obliga a otorgarle una puntuación determinada. Lo relevante es el grado real de desarrollo, concreción, coherencia e integración de la propuesta en relación con lo exigido por el pliego.

Por tanto, una oferta puede contener referencias al criterio y, aun así, recibir una valoración inferior si esas referencias son genéricas, incompletas o insuficientemente desarrolladas, siempre que el informe técnico explique de forma razonada esa valoración.

Resolución nº 474/2026 del TACP

Imagen por @the_graphic_bakery

Manuel Carpeño

02/10/2026

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