Supuesto de hecho.
Se emite por la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid (CJAMadrid), Dictamen en el marco de un expediente sobre resolución de contrato de servicio en el que la Administración contratante, ante una serie de incumplimientos contractuales, propone resolver el contrato así como imponer una serie de penalidades conforme los parámetros establecidos en el PCAP.
Dictamen de la Comisión.
La CJAMadrid se remite a la literalidad de los artículos 192 y 193 de la LCSP para afirmar que no se pueden simultanear las dos vías propuestas por la Administración contratante en el expediente, sino que ésta podrá optar, en el supuesto descrito, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades.
La Comisión se remite en su Dictamen a diferentes pronunciamientos para dar cobertura a su posición: Dictamen 532/09 CJAMadrid; Dictamen 310/17 CJAMadrid; STSJValencia de 18/05/16; STSJMadrid de 24/04/14; Dictamen 354/22 CJAMadrid; o STS 1372/17, de 21/05/19.
Conclusión.
No procede la resolución del contrato; con carácter previo, la Administración consultante debe decidir si opta por una u otra de ambas facultades, en consideración tanto a la entidad de los incumplimientos como a las necesidades de servicio público que pudieran justificar la continuación en la ejecución del contrato, y tramitar, en su caso, el procedimiento que corresponda en función de la opción elegida.
A tener en cuenta: los artículos 192 y 193 de la LCSP no son de aplicación directa a los PANAPs, por lo que la situación en estos poderes adjudicadores, a priori, dependerá de lo que pliegos regulen.
Manuel LLerandi Carrasco
Imagen por @Manolotaure