Supuesto de hecho
Se interpone recurso contra la exclusión de una licitadora en un contrato de suministros, al considerar que se le exigió un requisito no previsto inicialmente en los pliegos.
El PCAP exigía aportar una memoria técnica con la descripción del producto ofertado. Posteriormente, mediante una aclaración, el órgano de contratación indicó que debía acreditarse que el producto existía en el mercado y que no se admitirían renders o recreaciones gráficas.
La empresa fue excluida porque su memoria no acreditaba la existencia previa del producto comercializado.
Dictamen del Tribunal
El Tribunal estima el recurso al considerar que la aclaración introdujo requisitos nuevos no previstos en los pliegos: existencia previa del producto en el mercado, aportación de referencias comerciales y prohibición de determinados medios gráficos.
Las aclaraciones pueden interpretar los pliegos, pero no pueden modificarlos ni establecer nuevas condiciones de admisión o exclusión. Si el órgano de contratación quería exigir esas condiciones, debía haberlas incorporado expresamente en los pliegos.
Además, la exclusión resultó desproporcionada al no existir un incumplimiento técnico claro del PPT, pudiendo haberse solicitado aclaraciones sin alterar la oferta.
Conclusión
Los pliegos vinculan al órgano de contratación y a los licitadores. Una aclaración no puede convertirse en una modificación encubierta de las reglas de la licitación ni crear nuevos requisitos excluyentes no previstos inicialmente.
Resolución 581/2026 del TARCJA
Imagen por @the_graphic_bakery
Eduardo Pérez
