Planteamiento de la cuestión:
Se plantea la vigencia del artículo 15.1 del Real Decreto 1098/2001, que exige para acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias:
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente.
- Presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
Es decir:
- ¿Es necesario presentar el certificado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas?
- ¿Es suficiente con presentar el certificado de estar al corriente de pagos con la AEAT?
Fundamentos jurídicos:
- LCSP. Artículos 65, 71.1, 72.1, 140.1.a).3º y 150.2.
- Real Decreto 1065/2007. Artículo 74.1.
Razonamiento de la JCCPE:
Conforme al artículo 74.1 del Real Decreto 1065/2007, para verificar del obligado tributario que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias consistentes en “a) Estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, cuando se trate de personas o entidades obligados a estar en dicho censo, y estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando se trate de sujetos pasivos no exentos dicho impuesto”, basta con contar con un certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, pues éste incluye la comprobación de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, por lo que no resulta necesario exigir documentación adicional.
Conclusión:
El Certificado de estar al corriente de pagos con la AEAT acredita estar dado de alta en el IAE.
Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Informe 46/24
Imagen por @ManoloTaure
Aitor Rodríguez Carrero