Criterios de adjudicaciónLa legitimación para recurrir contra la adjudicación solo existe si permite ser el adjudicatario.

Supuesto de hecho:

Licitador interpone recurso contra el acto de adjudicación de contrato de suministro alegando la incorrecta valoración de los criterios de adjudicación solicitando su nulidad. En su reclamación alega haberse valorado un ítem propuesto por la empresa adjudicataria que no era objeto de valoración según el PCAP. Se debe advertir que además de la adjudicataria hay otro licitador clasificado en segundo lugar sobre el que no se hace alegación alguna por parte del recurrente, que quedó clasificado en tercer lugar.

Es doctrina consolidada de los tribunales la que indica que la legitimación para interponer un recurso contra la adjudicación existe si su posible estimación convertiría en adjudicatario al recurrente.

Por tanto debe haber un interés legítimo real, es decir, obtiene automáticamente un beneficio, ventaja o utilidad jurídica concreta derivada de la reparación pretendida,(SSTC 252/2000, de 30 de octubre, FJ 3).

En el orden administrativo no se reconoce legitimación para recurrir basada en un beneficio potencial, hipotético o de mera reivindicación de la legalidad.

Dictamen del tribunal:

El tribunal inadmite el recurso considerando que el recurrente únicamente hace alegaciones respecto a la adjudicataria y nada dice sobre el segundo clasificado, sin que pueda en ningún caso resultar beneficiado con la adjudicación

Resolución TACP nº 374/2023

Imagen por @ManoloTaure

Fernando Laborda