Supuesto de hecho
Se interpone recurso especial contra la adjudicación de un contrato de servicios de tapicería de camillas, sillería y otro mobiliario clínico, al considerar la recurrente que su oferta había sido incorrectamente valorada.
El PCAP establecía un criterio sujeto a juicio de valor, con una puntuación de hasta 25 puntos, en el que se valoraba la calidad de los materiales y los plazos ofertados, exigiendo expresamente la aportación de muestras del material a utilizar.
La empresa no presentó las muestras requeridas ni especificó los plazos de entrega del material retirado, por lo que el informe técnico le otorgó 0 puntos. Al no alcanzar el umbral mínimo de 10 puntos previsto en el PCAP, su oferta quedó excluida.
La recurrente considera que la Administración debió valorar la documentación técnica y la memoria aportada, sin limitarse a penalizar la ausencia de muestras.
Dictamen del Tribunal
El Tribunal recuerda que la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor se encuentra amparada por la discrecionalidad técnica de la Administración, sin perjuicio de que pueda ser revisada cuando concurran errores, arbitrariedad, discriminación o falta de motivación.
En este caso, el PCAP establecía de forma clara que “se debe aportar” muestras de los materiales, utilizando una formulación imperativa que hacía obligatoria su presentación. Las muestras constituían el soporte material necesario para comprobar la calidad de los materiales ofertados y, por tanto, para poder valorar el criterio de adjudicación.
Por ello, la documentación descriptiva incluida en la memoria no podía sustituir a las muestras exigidas en el pliego. La presentación de la oferta supone la aceptación incondicionada de sus condiciones, de conformidad con el artículo 139.1 de la LCSP, por lo que el licitador no puede pretender que la valoración se realice conforme a elementos distintos de los establecidos en el PCAP.
Además, la falta de las muestras no podía ser objeto de subsanación, ya que su aportación posterior habría permitido modificar o completar el contenido de la oferta una vez finalizado el plazo de presentación.
El Tribunal considera igualmente suficiente la motivación del informe técnico. Aunque esta era sucinta, identificaba de forma clara los dos motivos determinantes de la puntuación: la falta de las muestras obligatorias y la ausencia de los plazos de entrega. Ello permitía a la recurrente conocer las razones de su valoración y ejercer adecuadamente su derecho de defensa.
Conclusión
El Tribunal desestima el recurso y confirma la exclusión de la licitadora. Los pliegos vinculan tanto al órgano de contratación como a los licitadores. Cuando el PCAP exige la aportación de muestras como elemento necesario para valorar la calidad de los materiales, estas forman parte de la oferta y su ausencia impide realizar la valoración conforme a las reglas establecidas.
Imagen por @the_graphic_bakery
Mónica Sánchez
