Supuesto de hecho
REMC ante la exclusión frente a la exclusión de la licitación por no aportar las fichas técnicas exigidas en los pliegos.
La recurrente fundamenta su impugnación en:
- La falta de presentación se debió a incidencias técnicas en la plataforma de licitación electrónica (licit@).
- La realización de varios intentos de carga, constando envíos a las 13:19 y 13:34 horas.
- En el último envío considerado por la Mesa el archivo técnico no figuraba por fallo del sistema.
Dictamen del tribunal:
- Rige la presunción de correcto funcionamiento de las plataformas de contratación electrónica, que solo puede destruirse mediante prueba técnica objetiva, fehaciente e indubitada del fallo del sistema. Las meras incidencias o comunicaciones genéricas no resultan suficientes.
- La carga de la prueba corresponde al licitador. La existencia de correos electrónicos no resulta suficiente para desvirtuar dicha presunción, máxime si el resto de licitadores ha podido presentar sus ofertas.
- La presentación de varias ofertas dentro de plazo determina que la última sustituye íntegramente a las anteriores, sin que resulte posible dar eficacia a envíos previos.
- En consecuencia, no se acredita que la ausencia de la ficha técnica derive de un fallo de la plataforma, sino de la configuración final de la oferta efectivamente presentada.
Conclusión
Se desestima el recurso especial y se confirma la exclusión.
El Tribunal consolida la doctrina de que la mera alegación de incidencias en plataformas electrónicas no desvirtúa la presunción de funcionamiento del sistema ni sustituye la carga de acreditación técnica del licitador.
Resolución nº 189/2026 TACP Madrid
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Sara Sánchez
