Blog mayo 2026

Recogiendo cable… ¿en el recurso especial?

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Imagen por @the_graphic_bakery
Fecha
14 de mayo de 2026
Autor
JESÚS MESA
Lectura
2 minutos

El TARCJA confirma que el desistimiento del recurrente pone fin al recurso especial sin analizar el fondo del asunto y permite levantar la suspensión automática de la adjudicación.

El TARCJA analiza si el desistimiento del recurrente es suficiente para dar por terminado el REMC, aunque todavía no haya finalizado el trámite de alegaciones de los interesados

 

Supuesto de hecho:

Licitadora interpone recurso especial contra la resolución de admisión en un Acuerdo Marco de suministro. Una vez iniciado el procedimiento y concedido el trámite de alegaciones a las restantes licitadoras, la recurrente presenta un escrito de desistimiento ante el propio Tribunal.

El TARCJA tiene que decidir si ese desistimiento permite cerrar el procedimiento de impugnación sin pronunciarse sobre los motivos invocados.

Finalmente éste acepta el desistimiento, declara concluso el REMC y acuerda el levantamiento de la suspensión automática en base a las siguientes


Consideraciones del Tribunal:

  1. La LCSP no regula expresamente el desistimiento como forma de terminación del recurso especial.
  2. El art. 56.1 LCSP permite la aplicación supletoria de la Ley 39/2015 (LPACAP) para la tramitación del recurso especial.
  3. El art. 84.1 LPACAP, por su parte, establece que el desistimiento pone fin al procedimiento administrativo.
  4. Partiendo de esta previsión, el Tribunal concluye que debe aceptar el desistimiento y declarar concluso el procedimiento, sin entrar a analizar la legitimación de la recurrente ni los motivos de impugnación.
  5. En el momento del desistimiento todavía no había expirado el plazo concedido a las demás licitadoras para formular alegaciones. Sin embargo, esta circunstancia no impide el archivo del procedimiento.
  6. No se produce indefensión porque cualquier alegación ya no podría influir en la resolución. El REMC ha quedado extinguido por decisión de la propia recurrente.

Conclusiones:

  • La resolución confirma que el REMC puede finalizar por desistimiento del recurrente, aunque la LCSP no lo regule expresamente. Resulta supletoriamente aplicable la LPACAP. La renuncia no está prohibida por el ordenamiento jurídico para el REMC.
  • Para los órganos de contratación, esto permite reactivar la licitación sin esperar a una resolución sobre el fondo de las alegaciones. Se acortan así los efectos de la suspensión prevista en el art. 53 LCSP.

Resolución 254/2026 TARCJA

Imagen por @the_graphic_bakery

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