info@goldenblatt.co.uk
49 Russell Square, London, UK

Follow us:

Sin categoríaAlcance de la competencia de coordinación básica del Estado

Supuesto:

El Ministerio de Juventud e Infancia licita contrato que tiene por objeto la asistencia técnica para “el diseño de un servicio estable de captación, sensibilización, fidelización y formación de familias interesadas en el acogimiento de niños, niñas y adolescentes cuya tutela la tienen las administraciones públicas”.

Consideraciones:
  • El artículo 26.1.24 EAM reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid sobre protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.
  • La evolución del fenómeno inmigratorio en España impide configurar la competencia estatal ex art. 149.1.2 CE como un título horizontal de alcance ilimitado que enerve los títulos competenciales de las comunidades autónomas de carácter sectorial con evidente incidencia en la población migratoria, en relación con la cual han adquirido especial importancia las prestaciones de determinados servicios sociales y las correspondientes políticas públicas (educación, asistencia social, sanidad, vivienda, cultura, etc.)” (SSTC 31/2010, FJ 83; 227/2012, de 29 de noviembre, FJ 4 a); 154/2013, de 10 de septiembre, FJ 5 a).
  • El contrato objeto del conflicto va más allá de la función legislativa que corresponde al Estado en esta materia, e incluso de su poder de gasto (STC 13/1992, FJ 8), pues tiene por objeto diseñar un servicio destinado a intervenir en el proceso de selección de posibles familias acogedoras, con unas pautas o requisitos de actuación que incidirían en el normal desenvolvimiento de la actividad de las CCAA, sin que se precise el peso que aquellas tienen en esa toma de decisiones, pese a afectar a competencias propias.
  • La competencia en materia de coordinación no autoriza al Estado para atraer hacia su órbita de actividad cualquier competencia de las CCAA por el mero hecho de que su ejercicio pueda incidir en el desarrollo de las competencias estatales sobre determinadas materias.
Conclusiones:
  • La protección y tutela de menores es competencia de las Comunidades Autónomas.
  • Es nulo cualquier contrato que invada tales competencias.
  • La competencia en materia de coordinación básica y alcance extraterritorial (ex art. 149.1.2 CE) alegadas no justifica que se liciten acciones ejecutivas de la competencia que están transferidas.

Tribunal Constitucional. Sentencia 151/2025, de 24 de septiembre

Imagen por @ManoloTaure

Aitor Rodríguez Carrero

Subscríbete a nuestra newsletter

Responsable: VAN BEVEREN, S.L. Finalidad: Envío del descargable, información comercial y novedades. Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal. Destinatarios: no se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.