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Supuesto de hecho:

Se interpone REMC ante el TACRC por parte de una licitadora que había quedado segunda clasificada, impugnando la adjudicación del contrato de gestión y prestación del transporte no sanitario para pacientes de Mutua Universal en Aragón.

La recurrente sostiene que la oferta de la adjudicataria no cumplía con los requisitos técnicos exigidos en los pliegos, al no haberse acreditado de forma efectiva, en el momento de presentar la oferta. Entiende, por ello, que no bastaba con una mera declaración responsable para dar por cumplido dicho requisito.

Dictamen del Tribunal: 

El Tribunal desestima el recurso. Considera que la recurrente incurre en una confusión entre, por un lado, un criterio de adjudicación valorable automáticamente y, por otro, una condición de ejecución contractual.

En este sentido, señala que el criterio relativo a la conectividad con sistemas informáticos de terceros se configuró en los pliegos como un elemento valorable mediante la mera presentación de una declaración responsable, por lo que no cabía exigir en fase de licitación una acreditación técnica adicional distinta de la prevista expresamente en la documentación contractual.

Asimismo, recuerda que el cumplimiento de las exigencias técnicas relativas a la integración con los sistemas de la Mutua pertenece, en principio, al ámbito de la ejecución del contrato, y solo justificaría la exclusión de una oferta si resultara de forma clara e indubitada que su cumplimiento sería imposible, circunstancia que no quedó acreditada en este caso.

Conclusiones: 

El Tribunal señala que no puede confundirse lo que los pliegos configuran como criterio de valoración de la oferta con lo que establecen como obligación a cumplir durante la ejecución contractual, ya que ambos planos responden a momentos y exigencias jurídicas distintas.

En consecuencia, cuando los pliegos prevén que un criterio automático se justifique mediante declaración responsable, no puede exigirse después una acreditación distinta o más intensa en fase de adjudicación, salvo que resulte manifiesta la imposibilidad de cumplir el contrato.

Resolución 1885/2025, de 18 de diciembre, TACRC.

 

Imagen por @manolotaure

Asensio Esteban Cebollero

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