Supuesto de hecho:
- Licitador presentó un recurso porque entendía que la licitación no se había tramitado bien durante la fase de negociación en un procedimiento negociado con públicidad, en la fase de negociación, no se siguieron las reglas del pliego.
- Según explicaba, al principio estaba mejor posicionada, pero luego otra empresa la superó sin darle la oportunidad final de mejorar su oferta, aunque esa posibilidad sí estaba prevista. Además, también sostenía que una mejora que había presentado debía haberse valorado.
Dictamen del Tribunal:
- El Tribunal da la razón que no se siguieron correctamente las reglas del procedimiento.
- El licitador recurrente había quedado primero al principio, pero después de la negociación pasó a segundo lugar. Según el pliego, en ese caso debía dársele una última oportunidad para mejorar su oferta, y eso no ocurrió. Por ese motivo, el Tribunal anula la adjudicación.
- Eso sí, no ordena volver solo a ese momento concreto, porque entonces la empresa habría podido mejorar su oferta sabiendo ya cómo habían quedado las demás. Para evitar esa ventaja, el Tribunal decide que se repita toda la ronda de negociación desde el inicio, manteniendo las ofertas iniciales.
Conclusiones:
- Estima parcialmente el recurso: Establecidas las reglas del juego, estas tienen que respetarse, si el pliego dice que una empresa tiene derecho a una última oportunidad para mejorar su oferta en determinadas circunstancias, esa oportunidad debe otorgarse al licitador, vulnerar dicho precepto es ir en contra del Articulo 1 de la LCSP en cuanto a la igualdad de trato entre los licitadores
Resolución nº 499/2026, de 19 de marzo de 2026, TACRC
Imagen por @manolotaure
Sebastian Trillos.
