SQ251 POR SARA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ
Supuesto de hecho
- PBL calculado en base a los costes salariales del convenio colectivo de aplicación.
- Recurrente solicita anulación de los pliegos por hacer referencia a un convenio de aplicación que no es adecuado en el momento de presentarse a la licitación.
- El convenio de aplicación indicado en el PCAP estaba vigente en el momento de redacción y aprobación de los pliegos
Interpretación del tribunal (TARCRC 383/2022) :
- De acuerdo al 100.2 LCSP lo esencial es la información que se suministra a los potenciales licitadores y no la exacta identificación del convenio de aplicación, el cual solo es fuente de información a partir de la cual se estiman los costes laborales.
- La identificación en el PCAP de un convenio de referencia no supone una foto fija para toda la vigencia del contrato, por lo que no señala de modo definitivo cual será la única norma convencional para aplicar.
- Deberá cumplirse las condiciones laborales y salariales que se vayan aprobando en los sucesivos convenios, con independencia de la normativa reseñada en el PCAP. Los empresarios están sujetos a la legislación laboral en su totalidad en virtud de lo dispuesto en las normas que les son de especifica aplicación, desde el momento en el que se celebra un contrato de trabajo, con independencia de lo establecido en las cláusulas de un PCAP.
Ilustración por@the_graphic_bakery