SQ98 POR AITOR RODRÍGUEZ CARRERO
La regulación
Conforme al artículo 5.1 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo:
El cálculo del valor estimado de una contratación se basará en el importe total a pagar, IVA excluido, estimado por el poder adjudicador, incluido cualquier tipo de opción y las eventuales prórrogas de los contratos que figuren explícitamente en los pliegos de la contratación.
En el mismo sentido, el artículo 101.2.a) LCSP incluye en el Valor Estimado del Contrato (VEC):
a) Cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato.
En el concepto de «opción eventual» debemos entender incluidas las modificaciones contractuales previstas. Por contra, no debemos incluir en el VEC las modificaciones contractuales no previstas, pues como su nombre indica son «no previstas» y excepcionales.
Así, de conformidad con el artículo 204.1 LCSP:
Los contratos de las Administraciones Públicas podrán modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se hubiere advertido expresamente de esta posibilidad, en la forma y con el contenido siguientes
Ante esta redacción, se pueden plantear estas cuestiones ante la necesidad de calcular modificaciones contractuales previstas:
¿Qué entendemos por precio inicial?
Puesto que el artículo 204 utiliza el concepto “Precio inicial” y no “precio” a secas, el legislador quiso expresamente limitar el uso de las modificaciones contractuales no al 20% de todos los precios del contrato, sino exclusivamente al precio a pagar en la duración inicial. Esto es: el precio de adjudicación (Junta Superior de Contractació Administrativa. Informe 4/2019)
¿Sobre qué cifra aplicamos el 20% de modificaciones contractuales previstas?
Dado que en el momento de calcular a qué importe corresponde este porcentaje, a efectos de calcular el valor estimado del contrato, no se conoce todavía cuál será el precio inicial del contrato –en la medida en que este vendrá dado por la oferta de la empresa contratista–, hay que calcular el porcentaje de modificación mencionado sobre el presupuesto base de licitación (JCCA Cataluña. Informe 2/2020)
¿Coincide el presupuesto de modificación previsto inicialmente y el que finalmente podrá ejecutarse?
No: el importe de modificación que se acabe produciendo efectivamente será presumiblemente inferior al importe de modificación estimado en el momento del cálculo del valor estimado del contrato, en la medida que la oferta de la empresa que acabe siendo la contratista haya incorporado alguna baja respecto del presupuesto base de licitación (JCCA Cataluña. Informe 2/2020)
¿Debe aplicarse solo sobre el PBL o también sobre el presupuesto de las prórrogas?
Que en la modificación de un contrato de servicios de tracto sucesivo que pueda plantearse cuando se encuentra prorrogado por un plazo inferior al de su duración inicial, el cálculo de porcentaje de la alteración ha de llevarse a cabo sobre el precio de adjudicación del contrato inicial o primitivo y no sobre el prorrogado (Junta Regional de Contratación Administrativa. Informe 04/2012, de 25 de mayo)
¿Debe aplicarse al PBL con o sin IVA?
El porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar las modificaciones previstas, no se está refiriendo más que al presupuesto base de licitación sin IVA (JCCPE. Informe 44/12, de 7 de mayo de 2013)
Ilustración por @ManoloTaure