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Recurso EspecialSubrogación, convenios colectivos y otras consideraciones laboralesLa plantilla se subroga, pero el presupuesto no se hereda.

Supuesto de hecho:

Una organización sindical interpone un recurso especial contra los pliegos de un contrato de mantenimiento de instalaciones hospitalarias, con un valor estimado de 11.730.284,11 euros.

La recurrente denuncia dos irregularidades:

  • Información de subrogación incorrecta: el listado incluye dos trabajadores que ya no formarían parte de la plantilla y omite a otros tres que sí estarían afectados por la subrogación.
  • Costes salariales desactualizados: sostiene que las tablas utilizadas para calcular el presupuesto base de licitación (PBL) corresponden al año 2024 y no reflejan los costes laborales actuales.

Solicita la anulación de la documentación impugnada.

 

Dictamen del Tribunal:

El Tribunal analiza ambas cuestiones por separado, conforme a los artículos 130 y 100.2 de la LCSP.

  1. La información sobre subrogación debe actualizarse, pero el órgano de contratación no responde de su exactitud material.

El artículo 130 de la LCSP obliga al órgano de contratación a solicitar a la empresa saliente la información sobre el personal susceptible de subrogación y trasladarla a los licitadores para que puedan evaluar sus costes laborales.

El Tribunal establece dos precisiones:

  • El órgano de contratación no está obligado a verificar íntegramente la veracidad de los datos laborales facilitados por la empresa saliente.
  • Sin embargo, cuando recibe información actualizada que difiere de la inicialmente publicada, debe incorporarla y ponerla a disposición de todos los licitadores.

En este caso, la Administración había recibido durante la tramitación del recurso un nuevo listado de trabajadores, pero todavía no lo había publicado. El Tribunal considera que mantener esa información fuera del conocimiento de los licitadores compromete la finalidad del artículo 130 de la LCSP.

  1. Los costes de subrogación y los costes utilizados para calcular el presupuesto de licitación no tienen por qué coincidir.

El Tribunal recuerda que el presupuesto debe calcularse atendiendo a los medios personales necesarios para ejecutar el nuevo contrato, y no necesariamente a la plantilla que prestaba el servicio anteriormente.

El órgano de contratación dispone de discrecionalidad para configurar las necesidades del servicio, siempre que estas se encuentren justificadas.

Por tanto, los costes derivados de la eventual subrogación y los costes laborales utilizados para calcular el PBL son magnitudes distintas que no tienen que coincidir.

Además, el Tribunal comprueba que la memoria económica incorpora incrementos salariales correspondientes a 2025, 2026, 2027 y 2028. La recurrente tampoco aporta cálculos ni pruebas que acrediten el supuesto error presupuestario.

 

Conclusión:

El TARCJA estima parcialmente el recurso, con las siguientes consecuencias:

  • Estima la impugnación relativa a la información de subrogación: anula el anexo C del PPT en su redacción inicial y ordena publicar los datos laborales actualizados.
  • Desestima la impugnación relativa al presupuesto: no considera acreditado que los costes salariales empleados para calcular el PBL sean incorrectos o insuficientes.
  • Ordena retrotraer las actuaciones y conceder un nuevo plazo suficiente para presentar, retirar o sustituir las ofertas.
  • Levanta la suspensión cautelar del procedimiento de adjudicación.

La anulación afecta únicamente al anexo de subrogación, sin extenderse al conjunto de los pliegos.

 

Resolución 657/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

 

Imagen por @the_graphic_bakery

Eduardo Pérez

 

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