SQ233 POR AITOR RODRÍGUEZ CARRERO
Supuesto de hecho
Interesado recurre los Pliegos por requerir la adscripción de un graduado social, solicitando que se acepte la adscripción de un técnico superior de integración social
Razonamiento del Tribunal
- No consta que exista una norma con rango de ley que reserve las funciones descritas en los pliegos a alguna titulación concreta (habilitación profesional).
- De la comparación entre las prestaciones objeto del contrato y el contenido de las certificaciones se deduce que hay una amplia coincidencia que permite concluir en la idoneidad de las titulaciones:
- Identidad de tareas (ej.: mediación)
- Identidad de habilidades (intervenciones de integración social)
Conclusión: Principio de Libertad con Idoneidad
Si no existe habilitación profesional (reserva legal a una determinada titulación por norma con rango de Ley), debe prevalecer el citado principio, ya que “al existir una base de enseñanzas comunes entre algunas ramas de enseñanzas técnicas, estas dotan a sus titulados superiores de un fondo igual de conocimientos técnicos que, con independencia de las distintas especialidades, permiten el desempeño de puestos de trabajo en los que no sean necesarios unos determinados conocimientos sino una capacidad técnica común y genérica que no resulta de la situación específica obtenida sino del conjunto de los estudios que se hubieran seguido» (Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso. Sentencia de 19/10/2015)
Ilustración por @manolotaure