Supuesto de hecho
La JCCPE analiza dos cuestiones interpretativas de especial relevancia en relación con el art. 76.2 LCSP y los medios personales:
- La naturaleza jurídica del vínculo exigible entre la empresa adjudicataria y los medios personales comprometidos.
- El momento procedimental en que debe acreditarse la disposición efectiva de dichos medios.
En algunos contratos los profesionales a adscribir no intervienen desde el inicio. Su incorporación puede producirse meses después de la formalización. ¿Es posible diferir la formalización del vínculo al momento de inicio efectivo de la prestación?
Además, los pliegos suelen admitir diferentes documentos para acreditar la disponibilidad de los medios personales. ¿La disponibilidad efectiva no exige necesariamente relación laboral con la adjudicataria?
Dictamen de la JCCPE
- La adscripción de medios puede configurarse de dos formas, con consecuencias distintas (Cfr. Resolución 105/2024 TACRC).
- Como un requisito adicional de solvencia. El licitador presenta inicialmente el compromiso de adscripción. El propuesto adjudicatario debe acreditar la disponibilidad efectiva de los medios en el trámite del art. 150.2 LCSP.
- Como condición especial de ejecución. La disponibilidad se comprueba durante la ejecución, cuando los profesionales deban intervenir.
- ¿Qué vínculo permite acreditar la adscripción de medios personales?
La respuesta depende del origen de los medios:
- Medios propios: la empresa ya dispone efectivamente de ellos y debe identificar cuáles adscribirá al contrato.
- Medios que no pertenecen a la plantilla. Sin intención de integrar en plantilla. El art. 75 LCSP permite recurrir a medios de otras entidades. El vínculo con estas entidades puede tener distinta naturaleza jurídica (por ejemplo, el contrato mercantil). Así, empresarios individuales y trabajadores autónomos pueden actuar como medios externos.
- Futuros trabajadores de la plantilla: No son medios externos. Los compromisos de contratación y los precontratos laborales no sirven para integrar la solvencia, ni para acreditar por esta vía la adscripción como requisito adicional.
- ¿Cuándo debe acreditarse la disponibilidad?
- Si la adscripción es un requisito adicional de solvencia, el propuesto adjudicatario debe acreditar la disponibilidad efectiva antes de la adjudicación, conforme art. 150.2 LCSP. El vínculo no puede aplazarse hasta el inicio de la prestación.
- Si constituye una condición especial de ejecución, no debe acreditarse en el trámite del art. 150.2 LCSP. Basta con que el profesional esté disponible cuando deba intervenir. Esta configuración resulta recomendable cuando su incorporación deba producirse mucho después de la adjudicación.
Conclusión
Todo depende de cómo se configure la adscripción en el pliego:
- Como requisito adicional de solvencia. Pueden utilizarse medios externos con cualquier vínculo jurídico válido. Su disponibilidad debe acreditarse antes de la adjudicación. No se permiten los compromisos de futura contratación laboral como medios propios. O está en integrado en la empresa, o se acuden a medios externos.
- Como condición especial de ejecución. Se admite cualquier vínculo lícito que garantice la participación efectiva del profesional. El responsable del contrato deberá comprobar su cumplimiento durante la ejecución.
Imagen por @the_graphic_bakery
Jesús Mesa
17/09/2026
