Presentación de proposicionesAdmisión de dos ofertas de empresas vinculadas a una misma licitación.

SQ236 POR FERNANDO LABORDA.

Supuesto:

Licitador presenta recurso especial contra el acuerdo de clasificación de ofertas del Órgano de contratación, solicitando la exclusión de dos de las empresas licitadoras por infringir el principio de oferta única recogido en art 139.3 LCPSP.

Considera que además de ser parte de un mismo grupo empresarial, como así comunicaron ambas empresas en el momento de la presentación de sus respectivas ofertas, existe una similitud casi total entre ambas, siendo este hecho a juicio del recurrente producto de la concertación de las mismas por una misma dirección de negocio.

Razonamiento.

La doctrina entiende que de acuerdo con la normativa de contratos del sector público, la presentación de ofertas por empresas vinculadas en un mismo procedimiento de contratación no contraviene el principio de proposición única  y con carácter general se deben admitir. La personalidad jurídica independiente de cada una de las empresas vinculadas es el requisito fundamental para considerar la no existencia de proposiciones simultáneas. (Resolución 221/2021 TACP Madrid )

Corresponderá a poder adjudicador caso por caso determinar si la relación existente entre dos entidades ha influido concretamente en el contenido respectivo de las ofertas presentadas en un mismo procedimiento de adjudicación pública. La constatación de tal influencia, sin importar su forma, es suficiente para que dichas empresas puedan ser excluidas del procedimiento de adjudicación. (STJUE de 8 de febrero de 2018, asunto C-144/17, Lloyd´s of London, en su considerando 38)

Conclusión:

Habiendo quedado acreditado que las propuestas no han sido formuladas con el fin de alterar la competencia o incluir prácticas colusorias, pues son muy similares a las efectuadas por el resto de los licitadores, considera el tribunal que la admisión de estas ofertas es concordante con la legalidad vigente y su interpretación, por lo que desestima el recurso planteado.

Resolución nº 102/2022 TACP Madrid

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