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Supuesto de hecho:

Se interpone recurso especial contra los pliegos de un contrato de servicios para la redacción de diversos proyectos de acondicionamiento de carreteras provinciales.

El Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas cuestiona que los pliegos exijan, tanto como requisito de solvencia técnica como de adscripción obligatoria de medios personales, que el técnico responsable de la redacción del proyecto disponga de la titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Máster en Ingeniería de Caminos o titulación equivalente.

A su juicio, esta exigencia restringe injustificadamente la concurrencia, al excluir a otros profesionales, como los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas o Graduados en Ingeniería Civil, que también pueden contar con formación y experiencia suficientes para ejecutar las prestaciones contratadas.

Dictamen del Tribunal:

El Tribunal recuerda que el órgano de contratación dispone de un margen de discrecionalidad técnica para determinar los perfiles profesionales que considera necesarios para la adecuada ejecución del contrato, pudiendo exigir determinadas titulaciones como compromiso de adscripción de medios conforme al artículo 76.2 de la LCSP.

No obstante, esta facultad no es ilimitada. Conforme a la jurisprudencia del TS (STS 2107/2009, de 22 de abril recurso de casación nº 10.048/2004), en materia de competencias profesionales debe prevalecer el principio de libertad de acceso con idoneidad frente al de exclusividad o monopolio competencial. Por ello, salvo que exista una reserva legal a favor de una determinada profesión, las restricciones introducidas en los pliegos deben interpretarse restrictivamente y encontrarse debidamente justificadas, respetando los principios de proporcionalidad y vinculación al objeto contractual.

En el supuesto analizado, el Tribunal considera que la exigencia resulta proporcionada y está suficientemente motivada en la memoria justificativa del expediente. Los proyectos licitados no se limitan a actuaciones ordinarias de mantenimiento, sino que comprenden trabajos multidisciplinares de cierta complejidad, como modificaciones del trazado, diseño de firmes, drenaje, estructuras, geotecnia, etc.

Además, la titulación específica no se exige a todos los profesionales que intervienen en el contrato, sino únicamente al técnico que debe asumir la dirección y coordinación global de la redacción de cada proyecto, admitiéndose también titulaciones equivalentes.

En consecuencia, el Tribunal entiende que la elección del perfil profesional responde a una necesidad técnica vinculada al objeto del contrato, sin que pueda considerarse una reserva profesional arbitraria ni una limitación injustificada de la competencia.

Conclusión:

El Tribunal desestima el recurso y confirma que la libertad de acceso con idoneidad no impide exigir una titulación concreta cuando las características del contrato lo justifican.

Acuerdo 111/2026 del TACPA

Imagen por @the_graphic_bakery

Mónica Sánchez

13/10/2026

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