SQ231 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO
Supuesto de hecho:
Licitador que solicita la anulación del PPT por pedirse un requisito técnico mínimo (determinado modo de comunicación de datos en un dispositivo), que, a su juicio, no aporta ventaja significativa alguna sobre otros modos de comunicación. Se considera que no se ha justificado técnicamente su elección.
Dictamen del Tribunal:
Desestima el recurso por observar que sí existe justificación técnica al requisito -recordando el Tribunal que no puede prevalecer el criterio particular de un licitador frente a la opinión técnica de la Administración-; destaca además que no ha quedado acreditado que sólo haya un proveedor en el mercado que puede concurrir a la licitación (hay más de una oferta); y subraya que lo que prohíbe la ley es la creación de obstáculos injustificados a la concurrencia, por lo que si el órgano de contratación justifica los requisitos técnicos mínimos escogidos, son los licitadores quienes habrán de ajustarse a las exigencias de los pliegos si quieren participar en la licitación y no al revés.
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía. Resolución 163/2022
Para complementar, en anteriores artículos ya analizamos la doctrina reciente de los Tribunales respecto de la configuración, justificación y prueba de la limitación de la concurrencia en la configuración del PPT