Supuesto de hecho
Uno de los licitadores al contrato de «servicio de asistencia técnica de comprobación de las subvenciones y actuaciones de la acción concertada con entidades para la gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional en el periodo de 2024-2027», convocado por el Ministerio de Inclusión presenta recurso frente a los pliegos.
La empresa cuestiona el compromiso de adscripción de medios requeridos por:
- Injustificado (argumentación genérica en el PPT, dedicando un único párrafo a ello); y
- Desproporcionado, tanto en número (28 perfiles, 27 de ellos con una dedicación al 100%), como en cualificación (experiencia en proyectos de verificación de dos fondos en concreto).
Dictamen del Tribunal
Primeramente, el TACRC reconoce que “seguramente hubiera sido deseable que figurara en el expediente de contratación (…), más abundante y detallada motivación”, pero avala que en el informe sobre el recurso se abunde con más detalle en lo expresado en el expediente de contratación siempre y cuando los razonamientos generales sean los mismos, vinculados con los argumentos que se hayan podido anticipar en el expediente inicial.
Expone a continuación los fundamentos sobre los cuales se asienta la elección de las condiciones de solvencia y, en particular, la adscripción de medios:
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- Es una decisión que le corresponde al órgano de contratación en ejercicio de su discrecionalidad técnica.
- Son dos los requisitos que garantizan el buen uso de esta facultad:
- Que las condiciones de solvencia/adscripción de medios, estén relacionadas con el objeto del contrato.
- Que exista proporcionalidad en la decisión, como elemento de ponderación entre dos intereses públicos enfrentados:
- Protección o maximización de la concurrencia, como principio básico de la contratación pública.
- Garantía de aptitud del contratista para la correcta ejecución de la necesidad pública del contrato.
En el supuesto analizado, se da por bueno que el PPT sólo haya expuesto que la adscripción de medios personales está motivada por:
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- La complejidad de las tareas que conforman el objeto del contrato.
- La necesidad de que se asegure la realización plena de los trabajos objeto del contrato.
- La inclusión de perfiles académicos y profesionales adecuados a las tareas a realizar.
- La experiencia previa es en tareas similares a las descritas en el pliego.
Por último, se admiten por el TACRC diversos razonamientos añadidos que aporta el órgano de contratación en su informe de alegaciones:
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- La petición de medios que adscribir al contrato emana de la experiencia adquirida en licitaciones anteriores, que demuestran la necesidad de pedir determinados perfiles con una dedicación mayor que la de contratos previos, resultando insuficientes por los resultados obtenidos.
- Las exigencias técnicas de los fondos en los que se pide experiencia son diferentes a las de otros fondos, no bastando el compartir características genéricas.
- El órgano proponente ha valorado el número mínimo de integrantes para asegurar la prestación del servicio, y en ningún caso puede adaptar el compromiso de adscripción de medios a las necesidades y recursos humanos con los que cuenten los licitadores.
Conclusión
El TACRC desestima el recurso, legitimando la justificación genérica de la adscripción de medios prevista en el PPT por recoger los motivos fundamentales de su petición que, posteriormente, se argumentaron con más detalle en el informe de alegaciones al recurso.
Manuel LLerandi Carrasco