Supuesto de hecho
El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca recurre los pliegos de un contrato de servicio de redacción de proyecto, dirección y coordinación en materia de seguridad y salud de las obras de un edificio de protección oficial.
Motivo: se prevé que la coordinación de la seguridad y la salud puede ser efectuada por un arquitecto/a técnico/a, ingeniero/a, ingeniero/a técnico.
Considera que ello vulnera el régimen competencial previsto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
Dictamen del Tribunal
El Tribunal observa que, de los artículos 2, 10, 12 y 13 de la LOE se desprende que, para las obras de construcción de edificios de uso residencial en todas sus formas, el proyectista y el director de obra deben estar en posesión de la titulación de arquitecto y el director de ejecución de obra debe ostentar la titulación de arquitecto técnico.
De igual modo, el TACRC considera que asiste la razón al recurrente pues el tipo de edificación sobre el que revierten las distintas actuaciones contempladas en el contrato es un edificio de carácter residencial, en particular, viviendas de protección oficial. Por ello, no es posible la intervención de un ingeniero o ingeniero técnico para asumir la función de coordinación de seguridad y salud, pues no son técnicos competentes; sólo lo son los arquitectos o arquitectos técnicos.
Por último, el Tribunal apoya su decisión en diversa jurisprudencia; entre otras, las sentencias que siguen: STSJ de Cantabria de 24/09/2021, recurso 106/2020; STSJ de Cantabria de 30/06/2016, recurso 90/2016; STSJ de Galicia, de 13/09/2019, recurso 4112/2018.
Conclusión
Se estima el recurso, anulando la cláusula de pliego.
Manuel LLerandi Carrasco