Supuesto de hecho
Recurso contra la adjudicación de un procedimiento negociado sin publicidad de un contrato de servicios de asesoramiento legal en derecho administrativo y derecho de la Unión Europea, interpuesto por una empresa que no fue invitada a la licitación.
El tribunal le reconoce la legitimación para recurrir aplicando el principio “pro actione” y considerando que el hecho de no haber sido invitada ha perjudicado sus intereses y ese perjuicio se ha materializado a través de la decisión de adjudicación que se impugna.
El recurrente solicita la nulidad del procedimiento por vulnerar el artículo 168.a) 2º de la LCSP, referido a la ausencia de competencia por razones técnicas que justifican la tramitación mediante negociado sin publicidad.
Alega que la consideración de ausencia o exclusividad por razones técnicas otorgada por el órgano de contratación al adjudicatario no es tal, y que la adjudicación directa se hace por una simple cuestión de conveniencia, no por ser la empresa seleccionada la única técnicamente preparada en el mercado para prestar ese servicio.
Dictamen del Tribunal
El tribunal recoge la doctrina al respecto de la utilización de los procedimientos negociados sin publicidad y cita la resolución TACRC 972/2023 :
“…la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE), en el informe 11/2004 indica que la utilización del procedimiento negociado tiene carácter excepcional y sólo procede cuando concurren las causas taxativamente previstas en la ley, que son de interpretación estricta y han de justificarse «debidamente» en el expediente.”
A continuación recuerda que el uso de un procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad técnica debe acreditarse por “la ausencia de alternativa o sustituto razonable en el mercado” y no por la restricción artificial del mercado que el propio órgano de contratación haya generado.
Por último considera que el órgano de contratación ha justificado insuficientemente la elección del procedimiento, basandose únicamente en su plena satisfacción con los servicios prestados por su actual proveedor y en el posible deterioro de la calidad de aquellos que el cambio podría ocasionar.
Conclusión
El tribunal estima el recurso del recurrente contra la resolución de adjudicación y declara nula la licitación.
Fernando Laborda