SQ281 POR MANUEL LLERANDI
Supuesto de hecho:
Recurso frente a pliego que prevé el suministro de un producto farmacéutico en el que no consta su indicación terapéutica y sobre la cual el recurrente tiene la patente. Así, la empresa solicita segregar el contrato en lotes que diferencien las diferentes indicaciones o la contratación del producto vía negociado sin publicidad.
Dictamen:
- El recurso no puede prosperar porque no se está contratando el suministro de un producto concreto con una determinada patente y asociada a una específica indicación terapéutica, sino de un principio activo sobre el que no recae particular protección en el ámbito de la propiedad industrial.
- No se puede presumir que el futuro contratista vaya a suministrar bienes de los que no sea el titular de la patente.
- En relación con lo anterior, es doctrina consolidada del Tribunal la no presunción de ilegalidad en la ejecución del contrato aún en la fase de su adjudicación.
- De todos modos, el suministro de bienes a la Administración por una empresa que no tenga la correspondiente patente no supondría un incumplimiento contractual para con ésta; en su caso, el contratista debería responder frente al titular de aquella por contravenir la normativa que proteja dicho derecho de exclusividad.