Órganos de asistenciaLa Mesa de Contratación no ostenta competencia para acordar exclusión en el sobre 2 y 3, solo puede proponer al Órgano de Contratación

SQ281 POR JESÚS MESA

Recurso de un licitador contra su exclusión y adjudicación en contrato de servicios solicitando anulación del acuerdo de exclusión de la mesa de contratación por haber sido dictado por órgano incompetente, y por no resultar conforme a derecho por cuanto que su oferta no se encuentra incursa en anormalidad.

Dictamen:

  • La exclusión de un licitador debe fundamentarse, bien en la infracción objetiva de las prescripciones del PPT (sin esperar a la ejecución del contrato), bien en la no justificación del bajo nivel de precios de su oferta según establece el art. 149 LCSP.
  • En el informe del órgano de contratación el Tribunal considera que no se ha acreditado la prescripción o prescripciones del PPT incumplidas en la oferta de la recurrente debiendo seguir el procedimiento establecido en el caso de apreciar ofertas con valores anormales o desproporcionados.
  • En este último supuesto, la mesa de contratación no tendría competencia para excluir una oferta. Como viene señalando la doctrina (por todas, Resolución TACRC nº 121/2012), ha de limitarse a calificar la documentación, valorar las proposiciones de licitadores, proponer, en su caso, la calificación de una oferta como anormalmente baja, y proponer al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta (ex art. 326 LCSP).

En virtud de los anteriores hechos, se estima el recurso a favor de la recurrente, no quedando acreditado el incumplimiento del PPT, no habiéndose seguido el procedimiento establecido para ofertas anormalmente bajas, ni acordándose la exclusión por el órgano que ostenta dicha competencia.

Resolución TACRC nº 774/2022

 

Ilustración por @the_graphic_bakery