info@goldenblatt.co.uk
49 Russell Square, London, UK

Follow us:

Supuesto de hecho.

 

En una licitación para el suministro de material sanitario, las empresas debían entregar unas muestras de los productos ofertados dentro del plazo previsto para presentar las ofertas.

Una de las empresas no entregó las muestras porque consideró que no era necesario: sus productos ya se utilizaban habitualmente en el hospital y, por tanto, entendía que la Administración ya los conocía.

La Mesa de Contratación decidió excluirla. La empresa recurrió esta decisión alegando que deberían haberle permitido presentar las muestras posteriormente y que a otros licitadores sí se les había dado la oportunidad de aportar documentación adicional.

Dictamen del Tribunal.

 

El Tribunal confirmó la exclusión.

Los pliegos indicaban claramente que las muestras debían presentarse dentro del plazo y que su falta de entrega suponía la exclusión de la licitación. El hecho de que el hospital ya conociera o utilizara los productos no permitía a la empresa incumplir esta obligación.

Además, el Tribunal diferencia entre dos situaciones:

  • Una empresa entrega las muestras dentro del plazo, pero olvida aportar el justificante de entrega.
  • Una empresa no entrega las muestras y pretende presentarlas cuando el plazo ya ha terminado.

En el primer caso, puede permitirse que la empresa aporte posteriormente el justificante, porque las muestras ya fueron entregadas correctamente.

En el segundo caso, no cabe corregir el error, porque presentar las muestras fuera de plazo supondría completar la oferta una vez cerrado el procedimiento.

Por ello, tampoco existió un trato desigual respecto de los demás licitadores. Las otras empresas sí habían entregado las muestras a tiempo y únicamente tuvieron que demostrarlo documentalmente.

Conclusión.

 

Desestima el recursoLa posibilidad de corregir errores en una licitación tiene límites. Se puede aportar posteriormente un documento que demuestre que una obligación ya se cumplió dentro del plazo, pero no puede utilizarse esta vía para presentar una parte de la oferta que nunca se entregó.

En definitiva, la subsanación no supone disponer de un plazo adicional para completar la oferta.

Resolución 106/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Imagen por @the_graphic_bakery

Sebastián Trillos

Subscríbete a nuestra newsletter

Responsable: VAN BEVEREN, S.L. Finalidad: Envío del descargable, información comercial y novedades. Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal. Destinatarios: no se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.