SQ168 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO
Desde el día 17 de octubre de 2021, tras la entrada en vigor del I Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones, es obligatoria -cuando se cumplan los requisitos fijados en este a tal efecto-, la subrogación del personal entre las empresas saliente y entrante que desempeñen los siguientes servicios para entidades públicas:
- Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro.
- Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés
- El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida.
- Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general.
BOE 17/09/2021
Disposición 15124 del BOE núm. 223 de 2021