Subrogación, convenios colectivos y otras consideraciones laboralesSubrogación del personal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción y control de accesos

SQ168 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO 

Desde el día 17 de octubre de 2021, tras la entrada en vigor del I Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones, es obligatoria -cuando se cumplan los requisitos fijados en este a tal efecto-, la subrogación del personal entre las empresas saliente y entrante que desempeñen los siguientes servicios para entidades públicas:

  • Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro.
  • Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés
  • El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida.
  • Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general.

BOE 17/09/2021

Disposición 15124 del BOE núm. 223 de 2021