Subrogación, convenios colectivos y otras consideraciones laboralesAmpliación de la información de la subrogación

SQ167 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO

La información que se ha de pedir al actual contratista de un servicio intensivo en mano de obra antes de licitar el nuevo contrato, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley de Contratos, opera como mínimo imprescindible y tiene carácter abierto.

Es decir, no excluye que se pueda reclamar, a instancia de los licitadores, otra documentación que a su juicio resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que puede implicar la subrogación.

Lo anterior no significa que la información aportada deba ser tan extensa que permita valorar hasta el último de los extremos relacionados con la situación laboral de los trabajadores ni que exima a los licitadores de la nueva licitación de analizar las posibles consecuencias que se deduzcan de la normativa aplicable a los contratos afectados por la subrogación.

Asimismo, la Abogacía del Estado (informe 8/19), también coincide en reconocer a los licitadores este derecho a solicitar información sobre otros aspectos necesarios para evaluar los costes laborales derivados de la subrogación. Ejemplo: certificado de discapacidad del personal a subrogar.

(JCCPE. Informe 61/19)