SQ169 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO
Supuesto de hecho:
Sostiene la defensa de la mercantil impugnante que, tanto la adjudicación del contrato como la exclusión de su oferta parten de un vicio de infracción de las bases del procedimiento al haber externalizado la competencia para la redacción del informe técnico evaluador de los criterios subjetivos -sobre el cual basó posteriormente la mesa de contratación las valoraciones del sobre 2 de los licitadores y de lo que no informó en pliegos-, con quebranto del contenido de los artículos 146.2.b y 326.5 (con Disposición Adicional segunda) de la LCSP.
Dictamen del Tribunal:
El hecho de que el clausulado del pliego no haya recogido la posibilidad de encargar a un externo especializado la redacción del informe de valoración de los criterios subjetivos dependientes de juicios de valor, no significa que tal posibilidad queda vetada, dado que existen preceptos legales que amparan dicha facultad (150.1 o 157.5 LCSP).
Por consiguiente, el requerir la emisión del informe de evaluación de los criterios subjetivos a una empresa externa que, incluso, ha redactado la documentación técnica del contrato no es contraria a los preceptos citados ni empaña la legalidad de la actuación seguida por la mesa y posteriormente confirmada por el órgano de contratación.