SQ152 POR AITOR RODRIGUEZ CARERRO
Conforme al art. 130.1 LCSP, en relación con el art. 46 ET, si en un contrato hay personal sujeto a subrogación, el órgano de contratación debe requerir al actual contratista, previo a la elaboración de los Pliegos, la información laboral relevante para formular el presupuesto. Entre otros, la situación de excedencia de los trabajadores.
La nueva empresa contratista debe aceptar tanto la contratación del personal en situación de excedencia, cuando finalice ésta, como la contratación del personal interino que le sustituya, mientras dure su contrato de interinidad.
A estos efectos, el órgano de contratación deberá publicar el listado de trabajadores en excedencia, su duración, el carácter de esta (voluntaria, forzosa) y el personal contratado en interinidad para sustituirlo.
Si estos datos se conocen con anterioridad a la publicación de la licitación en la PCSP, se deben contemplar en el propio pliego. Si se conocen con posterioridad, se recomienda publicarlo como nota aclaratoria tan pronto como se conozca esta circunstancia. Si se produce con posterioridad a la publicación de la licitación y tuviera una afección relevante al presupuesto, debería desistirse de la licitación y publicarse de nuevo con el presupuesto actualizado.
Ilustración por @The Graphic Bakery