SQ156 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO
Supuesto de hecho:
Licitador que recurre su exclusión del procedimiento. No incluye inicialmente en su oferta certificado acreditativo del cumplimiento de la normativa CE del producto a suministrar, pese a que existía antes de licitar. Aporta certificado en trámite de aclaración, pero no es tenido en cuenta pues en la solicitud de aclaraciones se indicaba, expresamente, “que las aclaraciones solicitadas, no podían suponer aportación de nueva documentación, pues se considera una alteración de la oferta presentada”.
Dictamen del Tribunal (TACRC. 1341/2019):
Considera que la falta de aportación inicial de documentación afecta a la oferta, no a los requisitos previos para contratar/documentación administrativa.
Respecto a estos últimos, está admitida la subsanación, permitiéndose reclamar los documentos que procedan. En cuanto al certificado del supuesto planteado, entiende el Tribunal que aceptarlo era improcedente, pues hubiera permitido al licitador alterar la oferta presentada, facultándole para cumplir, expirado el plazo para licitar, con los requisitos de los pliegos rectores de la licitación.
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