Subrogación, convenios colectivos y otras consideraciones laboralesSubrogación del personal de un contrato menor previo de servicios.

SQ 239 POR FERNANDO LABORDA.

Supuesto:

El recurrente impugna los pliegos de cláusulas administrativas particulares de la licitación de servicios por incumplir el artículo 130 de la LCSP al no facilitar a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores sujetos a subrogación.
El órgano de contratación defiende que no existe deber de subrogación y así lo hace constar en los pliegos que rigen la licitación, entendiendo que no existe un contrato previo, ya que el servicio se venía desempeñando mediante un contrato menor.

Así bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) sí establece el convenio colectivo de aplicación, en cuyo articulado expresamente se recoge la necesidad de subrogar a los trabajadores de la empresa saliente en la nueva contratista.

Es doctrina consolidada de los Tribunales de recursos contractuales que la obligación de subrogar a los trabajadores del servicio anterior no deriva del contenido de los pliegos que rigen la licitación, sino del régimen jurídico laboral aplicable a las relaciones existentes entre los empresarios y empleados, en este caso el convenio colectivo aplicable. En el mismo sentido la LCSP en su artículo 130 vincula la existencia de la obligación de subrogación a lo que determine “una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general”.

Conclusión:

Que el servicio se viniera prestando bajo la cobertura de un contrato menor anula la consideración errónea del órgano de contratación de que no existe un contrato previo, y por tanto habrá que estar a lo que el convenio colectivo determine respecto a la subrogación, que en este caso sí la contempla.

Por todo lo anterior el tribunal estima el recurso interpuesto por el recurrente contra los pliegos de la licitación, anulándolos y ordenando la retroacción del procedimiento de contratación al punto anterior a su aprobación-

 

Resolución nº 133/2018 TACGAL

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