SQ235 POR AITOR RODRÍGUEZ CARRERO
Supuesto de hecho
Interesado recurre Pliego por contemplar como criterio de adjudicación el «reconocimiento de entidad colaboradora para la igualdad de mujeres y hombres», al no considerarlo vinculado con el objeto del contrato
Razonamiento del Tribunal
- Falta de vinculación con el objeto del contrato: El distintivo valorado se refiere a un aspecto de la organización del licitador (condiciones previas), no de su oferta en cualquier etapa de su ciclo de vida (ejecución del contrato)
- Prohibición de intromisión en la política social/medioambiental de las empresas: «Los poderes adjudicadores no pueden estar autorizados a exigir a los licitadores que tengan establecida una determinada política de responsabilidad social o medioambiental de la empresa» (Directiva 2014/24. Considerando 97)
- Falta de justificación de la vinculación
Conclusión
Solo se admiten los criterios de adjudicación relacionados con el género cuando, además de estar vinculados y de justificarse su vinculación en el expediente, se refieran a los procesos productivos relativos a la ejecución del contrato, y no a la política social del licitador sin vinculación efectiva con tal ejecución
Ilustración por @the_graphic_bakery