Criterios de adjudicaciónDistintivos de género como criterio de adjudicación

SQ235 POR AITOR RODRÍGUEZ CARRERO

Supuesto de hecho

Interesado recurre Pliego por contemplar como criterio de adjudicación el «reconocimiento de entidad colaboradora para la igualdad de mujeres y hombres», al no considerarlo vinculado con el objeto del contrato

Razonamiento del Tribunal
  • Falta de vinculación con el objeto del contrato: El distintivo valorado se refiere a un aspecto de la organización del licitador (condiciones previas), no de su oferta en cualquier etapa de su ciclo de vida (ejecución del contrato)
  • Prohibición de intromisión en la política social/medioambiental de las empresas: «Los poderes adjudicadores no pueden estar autorizados a exigir a los licitadores que tengan establecida una determinada política de responsabilidad social o medioambiental de la empresa» (Directiva 2014/24. Considerando 97)
  • Falta de justificación de la vinculación
Conclusión

Solo se admiten los criterios de adjudicación relacionados con el género cuando, además de estar vinculados y de justificarse su vinculación en el expediente, se refieran a los procesos productivos relativos a la ejecución del contrato, y no a la política social del licitador sin vinculación efectiva con tal ejecución

OARC. Resolución 27/2022

Ilustración por @the_graphic_bakery

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