Adscripción de mediosReconocimiento de titulaciones extranjeras

SQ234 POR AITOR RODRÍGUEZ CARRERO

Supuesto de hecho
  • El Pliego requiere titulación superior en arquitectura
  • Licitador extranjero presenta titulación de arquitectura expedida por universidad francesa
  • El órgano de contratación lo excluye por no haber presentado resolución firme de equivalencia de su título de arquitecto
  • El licitador recurre su exclusión por vulnerar la libre concurrencia
Razonamiento del Tribunal
  • En la UE no existe el reconocimiento automático de los títulos académicos
  • En ausencia de tratado internacional suscrito por España que reconozca una equivalencia automática, el reconocimiento se efectúa «previa solicitud de los interesados»
  • Los efectos de la declaración de equivalencia a nivel académico son los de otorgar al título extranjero, en todo el territorio nacional, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente certificación, los efectos correspondientes al nivel académico respecto del cual se haya declarado la equivalencia (Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre. Artículo 5.2)
  • En consecuencia, el nivel académico al que se corresponde en España el título extranjero requiere de una previa declaración administrativa.

OARC. Resolución 22/2022

Ilustración por @the_graphic_bakery