SQ234 POR AITOR RODRÍGUEZ CARRERO
Supuesto de hecho
- El Pliego requiere titulación superior en arquitectura
- Licitador extranjero presenta titulación de arquitectura expedida por universidad francesa
- El órgano de contratación lo excluye por no haber presentado resolución firme de equivalencia de su título de arquitecto
- El licitador recurre su exclusión por vulnerar la libre concurrencia
Razonamiento del Tribunal
- En la UE no existe el reconocimiento automático de los títulos académicos
- En ausencia de tratado internacional suscrito por España que reconozca una equivalencia automática, el reconocimiento se efectúa «previa solicitud de los interesados»
- Los efectos de la declaración de equivalencia a nivel académico son los de otorgar al título extranjero, en todo el territorio nacional, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente certificación, los efectos correspondientes al nivel académico respecto del cual se haya declarado la equivalencia (Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre. Artículo 5.2)
- En consecuencia, el nivel académico al que se corresponde en España el título extranjero requiere de una previa declaración administrativa.
Ilustración por @the_graphic_bakery