Supuesto de Hecho.
- Licitador interpone recurso especial por la exclusión de su oferta por imposibilidad de ejecutar la prestación en las condiciones de adjudicación y la imposibilidad de aceptar la modificación de su oferta inicialmente presentada
Fundamentos del Tribunal.
- Conforme al artículo 44.2 de la LCSP los actos administrativos dictados durante la fase de ejecución, es decir aquellos posteriores a la formalización del contrato, son fuera del ámbito de la competencia del tribunal conforme al recurso especial en materia de contratación.
Decisión:
- Inadmitir el recurso, por los fundamentos previamente enunciados.
Manuel Llerandi
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Resolución Nº 1694/2023 Del Tribunal Administrativo Central De Recursos Contractuales