Presentación de proposicionesDocumentación técnica: ¿Qué hacer si la documentación presentada no menciona todos los aspectos requeridos en el PPT?

  1. No verificar el cumplimiento de las prescripciones técnicas de las ofertas vulnera los principios de concurrencia e igualdad de trato (TACPA. Resolución 88/2023)
  2. En consecuencia, bien en una fase o en otra del procedimiento, según se indique en el PCAP, se debe analizar la documentación técnica indicada en los Pliegos
  3. Por esto, se debe excluir al licitador si no presenta la documentación técnica: Si se debe excluir las ofertas que no cumplan los requisitos técnicos, idéntica consecuencia ha de producir la omisión de la documentación exigida en el PCAP para realizar esta verificación técnica (TACRC. Resolución 1443/2021 TACRC)
  4. Presentada y analizada la documentación:
    • Si la documentación contiene todos los elementos necesarios para su análisis:
      • El incumplimiento de las prescripciones técnicas por parte de una oferta implica su exclusión (TACRC. Resolución 382/2021)
      • No se puede excluir por ofertar especificaciones técnicas superiores a las mínimas del PPT (TACRC. Resolución 1583/2022)
      • No es necesario requerir aclaración sobre elementos objetivos configuradores de un requisito técnico que no cumple con el PPT (TARCJA. Resolución 151/2021)
    • Si la documentación no contiene todos los elementos necesarios para su análisis:
      • Solo cuando el incumplimiento sea expreso y claro, de modo que no quepa duda alguna que la oferta es incongruente o que se opone abiertamente a las prescripciones contenidas en los pliego, procede la exclusión (Tribunal de Contratos de Málaga. Resolución 34/2021)
      • Por el contrario, con base en el artículo 139.1 LCSP, por el que la presentación de la oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de la totalidad de las cláusulas o condiciones incluidas en los Pliegos, son admisibles aquellas ofertas que, aunque no hacen mención expresa a los requisitos mínimos exigidos, presentan su oferta sobre una mejora de los mismos. (TS. Sala de lo Contencioso. Sentencia 429/2021, de 24 marzo)
      • Ahora bien, cuando en un informe de verificación técnica se reconozca de forma expresa que la documentación aportada por un licitador no hace referencia a elementos obligatorios característicos de la prestación que contratar, dicha omisión no se puede validar a efectos de confirmar su concordancia con las exigencias mínimas del PPT. Es decir, los servicios técnicos no pueden entender que para los supuestos en los que no se mencionen los elementos técnicos mínimos del PPT en la propuesta del licitador opere la referida presunción de cumplimiento del pliego (Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. Resolución 13/2021)
      • En consecuencia, si no se deduce un incumplimiento claro y expreso, se debe solicitar aclaración: Pese al límite de la invariabilidad de la oferta (no se puede admitir una ficha de un producto distinto), a efectos de la verificación del cumplimiento del PPT, el margen de subsanación/aclaración es más amplio porque su omisión ha de entenderse como cumplimiento (TACRC. Resolución 1537/2022  )
  5. Así, excepcionalmente, los datos relativos a la oferta podrán completarse si es evidente que requieren una mera aclaración o para subsanar errores materiales manifiestos, a condición de que esa modificación no equivalga a proponer en realidad una nueva oferta. (TJUE 29/3/2012 asunto C-599/10)
  6. El límite a la aclaración está en el respeto al contenido de la oferta inicial como garantía del principio de igualdad de trato entre los licitadores, de modo que ese contenido no podrá nunca modificarse o ampliarse por vía de una aclaración (TARCJA. Resolución 196/2022 de 18 de marzo)

Aitor Rodríguez Carrero