Los SDA nos otorgan diversas ventajas frente a la contratación mediante procedimientos ordinarios.
La primera y más conocida es la posibilidad de adjudicar los contratos basados a distintos proveedores: no existe obligación de contratar siempre con el mismo empresario.
Pero los SDA nos ofrecen dos ventajas adicionales muy importantes en relación a la celeridad en la tramitación de los procedimientos.
De un lado la no obligatoriedad de utilización de mesa de contratación, que conforme a la normativa contractual es facultativa para los PANAPS. Así podremos prever la mesa, si se considera conveniente, en alguna fase del procedimiento pero no es obligatoria con carácter general.
De otro, la no obligatoriedad de la formalización contractual. La resolución de adjudicación, si se así se prevé en los pliegos, conllevará el perfeccionamiento del contrato. Esto conlleva una reducción muy importante de los plazos de tramitación.
La combinación de ambas excepciones permite una gran agilidad en las compras, especialmente si se combina con catálogos electrónicos, suponiendo una gran alternativa al contrato menor.
Diego Ballina.
Sistemas Dinámicos de Adquisición
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