Criterios de adjudicaciónCriterios de adjudicación en contratos de Servicios Jurídicos

SQ108 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO
Planteamiento:

Se recurre un criterio de adjudicación que valora la presentación de ofertas que acrediten la inclusión del Despacho y/o alguno/s miembros del equipo en directorios jurídicos nacionales e internacionales en las áreas de Derecho Público o Administrativo y/ Litigación.

Dictamen:
  • Los criterios de adjudicación referidos a la experiencia y cualificación del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo han de partir de la premisa de que es necesaria una adecuada justificación sobre la afectación significativa de la calidad de aquel personal a la mejor ejecución del contrato, debiendo permitir valorar las ofertas en términos de rendimiento del contrato.
  • El hecho de que el criterio impugnado pueda guardar conexión/relación con el objeto del contrato no es suficiente, resultando necesaria una vinculación objetiva y acreditada del criterio con la prestación a desarrollar, justificándose en cada caso la afectación significativa del criterio respecto de la ejecución del contrato.

El mero hecho de la inclusión en un directorio jurídico como el referido, sin mayor especificación, ni justificación específica alguna del criterio en el expediente, no permite concluir que el mismo se acomode a la normativa de contratación pública; además, el Tribunal añade que no resulta un parámetro objetivo para determinar la calidad del personal pudiendo generar desigualdad de trato entre los licitadores sin justificación razonable.

TARCJA. Resolución 293/2021

Ilustración por @ManoloTaure