SQ1 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO
- El seguro de responsabilidad civil sólo podrá exigirse como criterio de solvencia en el supuesto de que el contrato tuviera como objeto la prestación de servicios profesionales.
- La norma general es que deben bastar la garantía definitiva para responder de la correcta ejecución del contrato.
- Puede exigirse la constitución de la póliza de seguro como condición de ejecución en determinados casos, previa justificación
- La utilización de su importe como criterio de adjudicación no está admitido.
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales Castilla y León. Resolución 19/2018
Ilustración por : @manolotaure