info@goldenblatt.co.uk
49 Russell Square, London, UK

Follow us:

SQ1 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO

  • El seguro de responsabilidad civil sólo podrá exigirse como criterio de solvencia en el supuesto de que el contrato tuviera como objeto la prestación de servicios profesionales.
  • La norma general es que deben bastar la garantía definitiva para responder de la correcta ejecución del contrato.
  • Puede exigirse la constitución de la póliza de seguro como condición de ejecución en determinados casos, previa justificación
  • La utilización de su importe como criterio de adjudicación no está admitido.

Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales Castilla y León. Resolución 19/2018

Ilustración por : @manolotaure

Subscríbete a nuestra newsletter

Responsable: VAN BEVEREN, S.L. Finalidad: Envío del descargable, información comercial y novedades. Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal. Destinatarios: no se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.