Presentación de proposicionesAdelantar información no rompe el secreto de las proposiciones en procedimientos negociados

Supuesto
  • 22/06/2023: Se licita procedimiento negociado con publicidad para la contratación de un suministro
  • 24/07/2023: Se excluye a un licitador por incluir en el Sobre 1, en el documento de “solicitud de participación”, el importe de la oferta económica.
  • 02/08/2023: Licitador recurre su exclusión por:
    • Existencia de error en los pliegos no imputable a los licitadores: El PCAP indica respecto del Sobre 1 que «Se especificará el precio total y las condiciones en las que se ofrece realizar la
      prestación, así como los precios unitarios que el oferente propone aplicar al contrato
    • Desproporción de la sanción de exclusión: «Únicamente cabe entender justificada la exclusión de la oferta si el anticipo de información de la oferta supone un menoscabo de la objetividad de la valoración y del principio de igualdad de trato entre los licitadores«, que no se da en esta licitación por tener solo criterios objetivos
Consideraciones del Tribunal
  • La regla del secreto de las proposiciones hasta la licitación pública es aplicable cuando la ley ha fijado un acto público para la apertura de ofertas, lo cual únicamente se prevé en el procedimiento abierto (artículo 157.4 de la LCSP) y al procedimiento restringido (artículo 159.6.d) de la LCSP), pero no en los procedimientos negociados
  • En consecuencia, al no haber acto público de apertura, los licitadores no conocerán la oferta de su competidora hasta el momento en que se abra la fase de negociación
  • Además, información suministrada a destiempo es intrascendente porque no compromete la objetividad e imparcialidad del órgano de contratación, al no haber criterios subjetivos

TACRC. Resolución 1208/2023 

Imagen por @ManoloTaure

Aitor Rodríguez Carrero

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