Supuesto de hecho

Recurso frente a pliegos de un contrato de servicios de ayuda a domicilio en el que la asociación recurrente considera inválida e insuficiente la configuración del VEC por incorrecta previsión de los costes del servicio.

En el convenio colectivo de referencia consta la actualización salarial de la remuneraciones de los trabajadores en cada uno de los cinco años de vigencia del acuerdo, sin embargo, la asociación señala que el órgano de contratación sólo ha tenido en cuenta las tablas salariales del primer año de duración del contrato para la estimación del VEC, replicando idénticos costes para los años siguientes de duración y prórroga del contrato.

Dictamen del Tribunal

La comprobación del contenido del cuadro con el presupuesto del contrato le permite afirmar al Tribunal que, con carácter general, el órgano de contratación ha cometido un error en el cálculo del PBL dado que incluye las prórrogas que sólo deben contemplarse a la hora de fijar el VEC; y, añadido a lo anterior -en relación con el objeto del recurso-, observa que los costes calculados para todos los años, incluidas las prórrogas, se corresponden con el importe estimado para el primer año del contrato.

Dicho lo anterior, resuelve que, atendiendo a la forma en la que el órgano de contratación ha configurado la licitación y a tenor de las subidas salariales previstas en el convenio colectivo de referencia así como la imposibilidad de su modificación, el VEC no se encuentra correctamente calculado dado que respecto a las prórrogas previstas en caso de que se optara por ellas no existiría un sistema que diera cobertura ni a las subidas salariales por lo que procede la estimación de este motivo del recurso.

Resolución 621/2023 TARCJAndalucía

Más información sobre el tema en una entrada anterior sobre la previsión de cambios de costes laborales en los contratos de servicios.

Manuel LLerandi Carrasco

Imagen por @manolotaure