PenalidadesRetirada de la oferta con carácter previo a la firma del contrato ¿Se puede entender justificada? Inaplicación del 154.3 LCSP

Supuesto de hecho

Adjudicatario retira su oferta con carácter previo a la firma del contrato.

El Ayuntamiento se cuestiona si es posible aplicar los efectos del artículo 153.4 LCSP– penalidad del 3% del PBL cuando por causas imputables al contratista no se formaliza el contrato en plazoen los casos en que las licitaciones superen el plazo legal para la adjudicación.

Conclusiones de Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana

  • 158 LCSP: “Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.”
  • TACRC 159/2023 “No cabe duda y es incontrovertido que el artículo 158 de la LCSP expresa un plazo de mantenimiento de la oferta obligatorio de dos meses desde la apertura de las proposiciones, y con ello un “dies a quo” para la retirada de las proposiciones (a partir de los dos meses).”
  • Si el tiempo transcurrido desde la apertura del sobre A que contiene los criterios evaluables mediante juicios de valor hasta la adjudicación excede del plazo previsto en la LCSP o PCAP , la retirada de la oferta tiene plena justificación legal, pudiendo ejercer un derecho legítimo que responde al cumplimiento de una circunstancia objetiva.
  • Dado que el contratista ha cumplido todos los requerimientos efectuados no hay causa que suponga la aplicación del artículo 154.3 de la LCSP, y por tanto de la penalidad en él descrita.

Cuando la licitación se ha demorado en más de dos meses o plazo distinto conforme a lo dispuesto en el PCAP, el contratista está legitimado a no formalizar el contrato, sin posibilidad de que se le pueda imponer la penalidad del 3% prevista en el 154.3 LCSP

Informe 3/2023 Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana

SARA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ

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