Supuesto de Hecho.
Un contrato de servicios es adjudicado a un licitador. No llega a formalizarse porque, con posterioridad a la adjudicación, aparecen datos relativos a la subrogación de personal de la empresa saliente, lo que lleva al adjudicatario a decidir no formalizar. El órgano de contratación le impone la penalidad del 3% del PBL por la no formalización del contrato, pese a que en los pliegos no constaba la información sobre subrogación de personal exigida por el art. 130 LCSP.
Dictamen del Tribunal.
El Tribunal Supremo declara que, si se omite en los pliegos la información sobre subrogación, la falta de formalización no puede imputarse automáticamente al adjudicatario, por lo que no procede aplicar la penalidad del art. 153.4 LCSP.
Conclusiones.
Se estima el recurso: se anula la penalidad y la declaración de no formalización imputable a la adjudicataria.
Sentencia del Tribunal Supremo 186/2026, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta.
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Sebastian Trillos.
