Criterios de adjudicaciónÓrganos de asistenciaLos parámetros de ponderación no eximen de motivar la consideración cada oferta

Supuesto

Licitador recurre adjudicación por, entre otras razones, aplicar puntuaciones inmotivadas de los criterios de valoración subjetivos.

Razonamiento del Tribunal
  • La motivación debe expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico, consignar los criterios de valoración que se utilizarán para emitir dicho juicio técnico y, lo que es especialmente importante en este caso, expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado que otorga la preferencia a un licitador frente a los demás. Consecuentemente, la mera descripción o enunciación de algunas de las características de las ofertas, sin emitir juicio de valor alguno, no constituye la motivación legalmente exigida en el artículo 151.2 de la LCSP porque no se refleja el razonamiento que ha seguido el órgano técnico al valorar las distintas proposiciones
  • En todos los aspectos valorados falta el propio juicio valorativo, pues no cabe entender que el mismo haya sido realizado por el hecho de que se utilicen las expresiones “Muy Buena” o “Buena” que aparecen en el informe, ya que no se explica por qué se llega a esa conclusión. Dicho de otro modo, y, de forma general, no consta un juicio u opinión sobre el contenido de las ofertas que vincule los materiales analizados y las puntuaciones otorgadas, por lo que no es posible saber por qué algunas características son valoradas, en qué forma y en qué grado y otros aspectos no lo son
Conclusión

Los parámetros de ponderación (muy malo / malo / regular / bueno / muy bueno o fórmula similar) bien definidos ayudan a simplificar la valoración de los criterios subjetivos, pero se necesita reflejar en los informes y actas las razones por las que cada oferta se debe calificar con uno u otro parámetro, con referencia a su contenido concreto y no con alusiones genéricas

OARC. Resolución 136/2023

Imagen por @ManoloTaure

Aitor Rodríguez Carrero

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