SQ73 POR MANUEL LLERANDI

En el procedimiento abierto de licitación no existe un trámite de admisión de ofertas, de modo que la mesa de contratación, si bien puede dictar actos administrativos de exclusión de ofertas porque aquellas no se adecuan a lo establecido en los artículos 140 y 141 de la Ley de Contratos, no produce actos administrativos de admisión.

La consecuencia necesaria ex lege de que una oferta no haya sido excluida es que la misma continua -al no ser apartada- en el procedimiento de licitación, sin que esa continuidad precise de una declaración en tal sentido de la mesa de contratación.

No existen pues en el procedimiento abierto actos de admisión de licitadores ni de ofertas, en los términos a los que se refiere el artículo 44.2.b) de la LCSP, siendo así que lo que, si se recurre el acta de la mesa, en lugar del acuerdo de adjudicación, se recurre simplemente el acto de clasificación de ofertas y la propuesta de adjudicación; es decir, un acto de trámite no cualificado que no es recurrible conforme a la LCSP y el Reglamento de procedimientos del TACRC

TACRC. Resolución 1324/2020

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